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CLAVES DE LA NUEVA LEY DE LA VIVIENDA
02 Junio 2023
Con la llegada de esta nueva normativa, como especialistas en derecho inmobiliario, estrenamos nuestro blog de NOTICIAS, para plantear las NOVEDADES que trae la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.
La nueva ley de la Vivienda nace con una clara función social de interés general, intentando regular y dar contenido al derecho al acceso a una vivienda digna y favoreciendo los derechos sociales, reformando la normativa vigente, con grandes cambios tanto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Suelo y otra normativa, como por ejemplo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La nueva normativa introduce importantes modificaciones en el ámbito inmobiliario, tanto en la figura del arriendo como la compraventa, en el ámbito hipotecario, incluso en el ámbito fiscal, entre otros.
Entre las PRINCIPALES MEDIDAS para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, destacamos las siguientes novedades:
- Medidas de contención de precios:
- Los gastos de intermediación inmobiliaria y formalización contrato de arrendamiento a cargo del arrendador.
- Los pagos de la renta deben ser por medios electrónicos, excepto si el arrendatario no dispone de cuenta corriente.
- Penalización a la vivienda vacía con recargos en el IBI de hasta el 100 % del importe de la cuota.
- La ampliación de la suspensión de lanzamientos de desahucios para colectivos vulnerables, introduciendo un mecanismo de mediación extrajudicial como requisito obligatorio impuesto al propietario para recuperar la posesión de la vivienda en el caso de grandes tenedores.
- Cambios en los procedimientos de desahucios, ejecuciones hipotecarias y subasta de inmuebles.
La nueva ley de la Vivienda nace con una clara función social de interés general, intentando regular y dar contenido al derecho al acceso a una vivienda digna y favoreciendo los derechos sociales, reformando la normativa vigente, con grandes cambios tanto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Suelo y otra normativa, como por ejemplo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La nueva normativa introduce importantes modificaciones en el ámbito inmobiliario, tanto en la figura del arriendo como la compraventa, en el ámbito hipotecario, incluso en el ámbito fiscal, entre otros.
Entre las PRINCIPALES MEDIDAS para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, destacamos las siguientes novedades:
- Medidas de contención de precios:
1.- Prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de vivienda habitual a la finalización de la prórroga obligatoria o tácita:
- Si el arrendatario es colectivo de especial vulnerabilidad podrá solicitar la prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 1 año, bajo las mismas condiciones que el contrato inicial.- Si la vivienda se encuentra en zona de mercado tensionado se establece prórroga obligatoria del contrato por un plazo anual con un máximo de 3 años, en los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
2.- Limitación de la subida del importe de las rentas de los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en zonas de mercado tensionadas, no pudiendo exceder de la aplicación de la actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
3.- Eliminación del IPC como índice de referencia para actualizar y nuevo índice de Garantía de Competitividad:
- Si el arrendatario es colectivo de especial vulnerabilidad podrá solicitar la prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 1 año, bajo las mismas condiciones que el contrato inicial.- Si la vivienda se encuentra en zona de mercado tensionado se establece prórroga obligatoria del contrato por un plazo anual con un máximo de 3 años, en los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
2.- Limitación de la subida del importe de las rentas de los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en zonas de mercado tensionadas, no pudiendo exceder de la aplicación de la actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
3.- Eliminación del IPC como índice de referencia para actualizar y nuevo índice de Garantía de Competitividad:
- Limitación de un 2% máximo anual para el 2023
- Máximo del 3% anual para el 2024.
- Los gastos de intermediación inmobiliaria y formalización contrato de arrendamiento a cargo del arrendador.
- Los pagos de la renta deben ser por medios electrónicos, excepto si el arrendatario no dispone de cuenta corriente.
- Penalización a la vivienda vacía con recargos en el IBI de hasta el 100 % del importe de la cuota.
- La determinación de dos conceptos relevantes: Grandes tenedores, aquellos con más de 5 inmuebles, y pequeños tenedores, aquellos propietarios entre 1 y 4 inmuebles.
- La ampliación de la suspensión de lanzamientos de desahucios para colectivos vulnerables, introduciendo un mecanismo de mediación extrajudicial como requisito obligatorio impuesto al propietario para recuperar la posesión de la vivienda en el caso de grandes tenedores.
- Cambios en los procedimientos de desahucios, ejecuciones hipotecarias y subasta de inmuebles.
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